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Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica
Artículo 11.

Los ex funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, que hubieren cesado en sus labores entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 4º del Título I, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro establecida en la ley Nº 19.882 y cumplan con los requisitos que en ese mismo artículo se establecen. Dicha bonificación adicional será incompatible con el bono establecido en los artículos sexto transitorio y siguientes de la ley Nº 20.212 y con el establecido en el artículo 11 de la ley Nº 20.734.

Para el efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, los ex funcionarios deberán presentar su solicitud ante el Director del Servicio Nacional de Aduanas en un plazo máximo de noventa días hábiles, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Quienes no presenten la solicitud, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

En estos casos, la bonificación adicional se devengará y pagará por el Servicio Nacional de Aduanas a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la conceda y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. En consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

En todo lo no previsto en este artículo, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 4º de esta ley, en cuanto fueren aplicables.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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