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Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado
Artículo 5.

Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 3.420 beneficiarios. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2023, se contemplarán 350 cupos para cada año. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la que mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley.

La institución empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del período de postulación que fije el reglamento.

b) En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.

c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso tercero, la universidad estatal empleadora la notificará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

El personal beneficiario de un cupo deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados en el artículo 2. Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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