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Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 97 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
Artículo 97.

Tratándose de transferencias gratuitas de predios rústicos fiscales, se requerirá un informe previo del Servicio Agrícola y Ganadero, el que deberá ser emitido dentro del plazo de 60 días contado desde que se le solicite y con anterioridad al otorgamiento del acta de radicación a que se refieren los artículos 89, 91 y 92 de esta ley. Si dentro de este lapso no se emitiere dicho informe, el Ministerio prescindirá de él. El referido dictamen tiene por objeto propender a que las hijuelas concedidas constituyan a lo menos unidades de producción mínimas con la superficie necesaria para que, dada su calidad, ubicación, clima y otras características, racionalmente trabajadas, permitan a un grupo familiar producir lo suficiente para subvenir a sus necesidades y asegurar un adecuado desarrollo del área rural.

En zonas urbanas, deberá estipularse que el adquirente a título gratuito del inmueble fiscal se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre construcción y urbanización. La superficie máxima no podrá ser superior a mil metros cuadrados, salvo que se trate de alguna de las entidades o personas jurídicas que señala el artículo 57. Deberá procurarse que estas transferencias constituyan un efectivo aporte al desarrollo habitacional y no podrá otorgarse más de un sitio a la misma persona, su cónyuge e hijos menores.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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