Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 14 Chile
Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 14.
No obstante lo señalado en el artículo anterior, el monto de la subvención mensual estará sujeto a modificaciones cuando existan discrepancias entre las asistencias comprobadas en visitas inspectivas a un establecimiento educacional, respecto de las asistencias medias declaradas, para lo cual se procederá conforme a los incisos siguientes.
Para estos efectos se entenderá:
a) Por discrepancia de un establecimiento educacional en una fecha determinada, la diferencia entre la asistencia observada por el inspector en una visita efectuada en esa fecha a dicho establecimiento y la asistencia media declarada por el sostenedor en el mes correspondiente, dividida por este último valor y expresada como porcentaje. Esta será positiva cuando la asistencia media declarada sea mayor que la observada y negativa en caso contrario.
b) Por discrepancia promedio en el área jurisdiccional de la Dirección Provincial de Educación respectiva para una fecha determinada, al promedio de las discrepancias detectadas en el total de establecimientos educacionales inspeccionados en ese día por la Dirección Provincial en cuya área jurisdiccional se encuentre ubicado dicho establecimiento educacional.
Con todo, si el promedio mensual de dichas discrepancias promedio diarias, en el área jurisdiccional, fuere superior a cero, estas discrepancias promedio de cada día en el área se redefinirán restándoles el promedio mensual referido. Si la programación de las inspecciones en un área jurisdiccional dejare días sin visitas, tales días deberán distribuirse uniformemente entre los días de la semana. Si la discrepancia promedio en el área jurisdiccional respectiva resultare negativa, se le asignará valor cero para efectos del cálculo de la discrepancia corregida.
c) Por discrepancia corregida de un establecimiento educacional en una fecha determinada, la diferencia entre la discrepancia de este establecimiento en esa fecha, y la discrepancia promedio en el área jurisdiccional correspondiente, en igual fecha, la cual será positiva cuando aquélla sea mayor que ésta, y negativa en caso contrario.
Cuando la discrepancia corregida a que se refiere la letra c) del presente artículo sea positiva y el promedio de las discrepancias corregidas de un establecimiento educacional en la fecha de las últimas tres visitas resultare positivo, se aplicará un descuento del monto calculado de la subvención de acuerdo con la siguiente tabla:
Promedio de discrepancias corregidas producidas en las tres últimas visitas
inspectivas
monto _________________________calculado de
la subvención
Est. Urbanos Est. Rurales Menor o igual Menor o igual que 2% que 4% Cero
Mayor que 2% y Mayor que 4% La mitad menor o igual y menor o del que 6% igual porcentaje
que 10% promedio de
las
discrepancias
corregidas.
Mayor que 6% y Mayor que El porcentaje menor o igual 10% y promedio de que 10% menor o las
igual que discrepancias
14%
Mayor que 10% Mayor que El doble del y menor o 14% y porcentaje igual que 14% menor o promedio de
igual las
que 16% discrepancias
corregidas.
Mayor que 14% Mayor que Tres veces
16%
porcentaje
promedio de
las
discrepancias
corregidas. ________________________________________
Con todo, la tabla a aplicar en la Educación Especial contará con los siguientes rangos: - Si el promedio de las discrepancias
corregidas resultare menor o igual
al 12%, no se efectuará descuento.
- Si el promedio de las discrepancias
corregidas resultare mayor que 12%
y menor o igual al 24%, se efectuará
un descuento igual al porcentaje
promedio de aquéllas, y
- Si el promedio de las discrepancias
corregidas resultare mayor que 24%
se efectuará un descuento igual al
doble del porcentaje de aquéllas.
El descuento se aplicará a la subvención del mes siguiente al de la última visita y no podrá ser superior a un 50% de la subvención. El monto restante, si lo hubiere, deberá descontarse dentro de los meses siguientes.
En caso de existir menos de tres visitas para los efectos de calcular el promedio y hasta que éstas se completen, se considerarán las visitas faltantes con discrepancia corregida cero.
Si existieren razones de fuerza mayor debidamente comprobadas ante el Secretario Regional Ministerial, éste ordenará no considerar la respectiva visita para los efectos de este artículo.
En contra de las resoluciones de descuentos por cualquier concepto de discrepancias, procederá siempre recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación.
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones Artículo 1. Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses Artículo 55. Ley general de pesca y acuicultura Artículo 130. Establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero Artículo 5. Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 14.Publique la información de sí mismo
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