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Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Artículo 14.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como ministros de fe pública, y para otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, así como entre distintas localidades en el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 25 y 26.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.

17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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