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Ley sobre royalty a la minería Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Ley sobre royalty a la minería
Artículo 5.

Para determinar el Royalty Minero al cual se encuentra sujeto un explotador minero por la aplicación de los artículos 2, 3, 4 y 8 se deberá estar a las siguientes reglas:

1. Se deberá considerar el promedio de las ventas anuales de los últimos seis ejercicios comerciales, calculadas según el número 2 de este artículo. Si el explotador minero registra ventas por menos de seis ejercicios, el promedio se calculará considerando los años desde el primer ejercicio en que registre ventas.

2. Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que también puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo con el número 1 del inciso tercero del artículo 1 y que realicen dichas ventas.

Se entenderá por personas relacionadas aquellas a las que se refiere el número 17 del artículo 8 del Código Tributario. Para estos efectos, lo dispuesto en dicha norma se aplicará incluso en el caso que la persona relacionada sea un establecimiento permanente, un fondo o, en general, cualquier contribuyente.

3. El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio del precio que el cobre Grado A haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. La Comisión Chilena del Cobre deberá publicar este valor, en moneda nacional, dentro de los primeros treinta días de cada año.

4. Se entenderá por precio por libra de cobre el promedio anual registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres durante el ejercicio respectivo. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda publicará dentro de los primeros treinta días de cada año el precio promedio anual de la libra de cobre, en dólares y en moneda nacional, mediante resolución.



Chile Art. 5 Ley sobre royalty a la minería
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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