Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Artículo 3 Chile
Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata
Artículo 3.
Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1º de la ley Nº 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:
"16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:
Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA Jefes de División
3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 5° 1 Jefe de Departamento 6° 2 Jefe de Departamento 7° 2 Jefe de Departamento 8° 2
7
PROFESIONALES Profesionales 4° 2 Profesionales 5° 2 Profesionales 6° 2 Profesionales 7° 2 Profesionales 8° 3 Profesionales 9° 3 Profesionales 10° 2 Profesionales 11° 2 Profesionales 12° 2 Profesionales 13° 1
21
TÉCNICOS Técnicos 10° 1 Técnicos 13° 1
2
ADMINISTRATIVOS Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos
6
AUXILIARES Auxiliares 19° 1 Auxiliares 21° 1 Auxiliares 22° 1 Auxiliares 23° 1 Auxiliares 24° 1 Auxiliares 26° 1
6
TOTAL 45"
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitucion del dominio sobre ella Artículo 38. Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Artículo 2. De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Artículo 15. Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 92. Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 38.Publique la información de sí mismo
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