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Ley sobre rentas municipales Artículo 46 H Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley sobre rentas municipales
Artículo 46 H.

Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:

a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.

b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.

c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.

3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A, letra B) deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.

6. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.



Chile Art. 46 H Ley sobre rentas municipales
Artículo 1 ...46 F 46 G 46 H 46 I 46 J ...66

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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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