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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 118 SEXIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 118 SEXIES.

En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contado desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encuentren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.



Chile Art. 118 SEXIES Ley general de pesca y acuicultura
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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