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Ley general de cooperativas Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley general de cooperativas
Artículo 38.

El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.

Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación.

Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que podrán, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:

a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento.

b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2.

Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de trabajo, campesinas y de pescadores.

En el caso de las cooperativas abiertas de vivienda, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios se podrá dar este tratamiento hasta al 100% del remanente del ejercicio.

La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago. El reglamento establecerá el procedimiento para notificar oportunamente a los socios titulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos, en forma previa a que opere el incremento de la reserva legal.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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