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Ley de presupuestos del sector público para el año 2018 Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley de presupuestos del sector público para el año 2018
Artículo 30.

Autorízase al Ministerio de Hacienda para transferir, con cargo a la Partida del Tesoro Público, a la Partida del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de diciembre del año 2017, los recursos para realizar las compensaciones por los servicios de transporte público de pasajeros prestados por las empresas Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.; Trenes Metropolitanos S.A. en su servicio de trenes en el tramo Alameda; Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A. en su servicio Biotren; y Metro Regional de Valparaíso S.A., los días de las elecciones generales realizadas y por realizarse, el 19 de noviembre y el 17 de diciembre, ambos del presente año, respectivamente, en el marco de la ley N° 18.700.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones transferirá un monto que no podrá superar los $1.300 millones, de la siguiente forma:

a) Para los servicios de transporte público de pasajeros prestados por la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y por Trenes Metropolitanos S.A. para su servicio de trenes en el tramo Alameda-Nos: a las cuentas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, administradas por el Administrador Financiero de Transantiago S.A., en base a los pasajeros transportados.

b) Para los servicios prestados por las empresas Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A. para su servicio Biotren; y Metro Regional de Valparaíso S.A.: directamente a las mismas empresas, en base a los costos de provisión de los respectivos servicios de transporte público y a los pasajeros transportados. Las empresas serán responsables de remitir la información pertinente para requerir las compensaciones que correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La realización de las transferencias antes señaladas serán informadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda al Congreso Nacional, a más tardar el día 28 de febrero de 2018.".



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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