Ley de delitos económicos Artículo 27 Chile
Ley de delitos económicos
Artículo 27.
Determinación del número de días-multa. El número de días-multa aplicable a un delito económico será determinado a partir del grado de la pena privativa de libertad prevista por la ley para el delito respectivo, del grado máximo de ella si constara de más de un grado o, de concurrir atenuantes o agravantes muy calificadas, del grado que resulte de aplicarle lo dispuesto en el artículo 17, de acuerdo con la siguiente tabla de conversión:
Prisión: 1 a 10 días-multa.
Presidio o reclusión menor en su grado mínimo: 11 a 50 días-multa.
Presidio o reclusión menor en su grado medio: 51 a 100 días-multa.
Presidio o reclusión menor en su grado máximo: 101 a 150 días-multa.
Presidio o reclusión mayor en su grado mínimo: 151 a 200 días-multa.
Presidio o reclusión mayor en su grado medio: 201 a 250 días-multa.
Presidio o reclusión mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado: 251 a 300 días-multa.
Si la ley sólo prevé para el delito respectivo la aplicación de multa o de una pena no privativa de libertad, el número de días-multa será establecido en el marco aplicable a delitos castigados con prisión.
Dentro de ese marco, el tribunal individualizará la pena de multa en un número de días-multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18.
En caso de ser aplicable el artículo 74 del Código Penal, la multa total no podrá exceder de 300 días-multa.
Chile Art. 27 Ley de delitos económicos
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 7... Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 33. Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Artículo 15. Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Artículo 2. Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 105.Publique la información de sí mismo
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