Ley de delitos económicos Chile
Ley de delitos económicos
- TÍTULO I
DELITOS ECONÓMICOS - Artículo 1. Primera categoría. Para efectos de esta ley serán considerados como delitos...
- Artículo 2. Segunda categoría. Serán, asimismo, considerados como delitos económicos los...
- Artículo 3. Tercera categoría. Serán asimismo considerados como delitos económicos los...
- Artículo 4. Cuarta categoría. Receptación, lavado y blanqueo de activos. Serán también...
- Artículo 5. Doble consideración de circunstancias. La concurrencia de cualquiera de las...
- Artículo 6. Inaplicabilidad a micro y pequeñas empresas. Las disposiciones de los...
- Artículo 7. Concursos. En caso de ser aplicable el artículo 75 del Código Penal o el...
- TÍTULO II
PENAS Y CONSECUENCIAS ADICIONALES A LA PENA APLICABLES A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS ECONÓMICOS
§ 1. Reglas generales - Artículo 8. Ámbito de aplicación personal. Las disposiciones del presente Título serán...
- Artículo 9. Penas privativas o restrictivas de libertad o de otros derechos. Las penas...
- Artículo 10. Multa. Todo delito económico conlleva además una pena de multa, cuya cuantía...
- Artículo 11. Sanciones o medidas administrativas y penas. Cuando un hecho constitutivo de...
- § 2. Determinación de las penas privativas de libertad
- Artículo 12. Régimen especial. En la determinación de la pena aplicable a un delito...
- Artículo 13. Atenuantes. Son circunstancias atenuantes de un delito económico las...
- Artículo 14. Atenuantes muy calificadas. Son circunstancias atenuantes muy calificadas de...
- Artículo 15. Agravantes. Son circunstancias agravantes de un delito económico las...
- Artículo 16. Agravantes muy calificadas. Son circunstancias agravantes muy calificadas de...
- Artículo 17. Efectos de las atenuantes y agravantes. En caso de concurrir una atenuante...
- Artículo 18. Determinación judicial de la pena. Dentro de los límites de cada grado el...
- § 3. Penas sustitutivas de los delitos económicos
- Artículo 19. Régimen especial. La procedencia de penas sustitutivas a las de presidio o...
- Artículo 20. Penas sustitutivas. La ejecución de las penas privativas o restrictivas de...
- Artículo 21. Remisión condicional. La remisión condicional consiste en la sustitución del...
- Artículo 22. Condiciones impuestas por la remisión condicional. Al aplicar la remisión...
- Artículo 23. Reclusión parcial en domicilio. La pena de reclusión parcial en domicilio...
- Artículo 24. Requisitos para disponer la pena de reclusión parcial en domicilio. La...
- Artículo 25. Reclusión parcial en establecimiento especial. La pena de reclusión parcial...
- Artículo 26. Requisitos para disponer la pena de reclusión parcial en establecimiento...
- § 4. Determinación de la pena de multa
- Artículo 27. Determinación del número de días-multa. El número de días-multa aplicable a...
- Artículo 28. Determinación del valor del día-multa. El valor del día-multa corresponderá...
- Artículo 29. Aumento del valor en consideración al patrimonio. Si el ingreso diario...
- § 5. Inhabilitaciones
- Artículo 30. Aplicación copulativa. Junto con la imposición de las penas principales que...
- Artículo 31. Inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos. La...
- Artículo 32. Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales. La inhabilitación...
- Artículo 33. Inhabilitación para contratar con el Estado. La inhabilitación para...
- Artículo 34. Extensión. Las inhabilitaciones previstas en este Párrafo tendrán una...
- Artículo 35. Determinación judicial de la extensión de la inhabilitación. Para la...
- Artículo 36. Duración. Toda inhabilitación comenzará a producir sus efectos desde la...
- Artículo 37. Rehabilitación. Todo sentenciado a inhabilitación para el ejercicio de una...
- Artículo 38. Reincidencia. En los casos en que se hubiere concedido la rehabilitación...
- Artículo 39. Abono. El tiempo por el cual el condenado hubiere sufrido una privación de...
- TÍTULO III
COMISO DE GANANCIAS - Artículo 40. Comiso con condena previa. Toda condena por delito económico conlleva el...
- Artículo 41. Comiso sin condena previa. Se impondrá asimismo el comiso de las ganancias...
- Artículo 42. Medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. El Ministerio...
- Artículo 43. Medidas cautelares solicitadas por otras autoridades. El Consejo de Defensa...
- Artículo 44. Proporcionalidad. En caso de recaer sobre bienes de una empresa, el comiso y...
- Artículo 45. Prescripción. La acción para obtener el comiso de ganancias conforme a este...
- Artículo 46. Acción civil. La acción para obtener indemnización de perjuicios de la...
- Artículo 47. Excepciones al ejercicio de la acción civil. Cualquiera sea el procedimiento...
- TÍTULO IV
MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES - Artículo 48. Modificaciones al Código Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones...
- Artículo 49. Modificaciones al Código Procesal Penal. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 50. Modificaciones a la ley N° 20.393. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 51. Modificaciones a la ley N° 18.046. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 52. Modificaciones a la ley N° 18.045. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 53. Modificaciones al decreto ley N° 3.500 de 1980. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 54. Modificaciones a la ley N° 20.712. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 55. Modificaciones a la Ley N° 17.322. Introdúcese el siguiente artículo 13 bis...
- Artículo 56. Modificaciones a la ley N° 19.913. Sustitúyese la letra a) del inciso...
- Artículo 57. Modificaciones a la ley N° 20.417. Incorpóranse los siguientes artículos 37...
- Artículo 58. Modificaciones a la ley N° 20.009. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 59. Modificaciones al decreto ley Nº 211, de 1973. Introdúcense las siguientes...
- TÍTULO FINAL
- Artículo 60. Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor el día de...
- Artículo 61. Reglamento para la supervisión de la persona jurídica. El Presidente de la...
- Artículo 62. Monitoreo telemático. Mientras no se encuentre en funciones el control...
- Artículo 63. Atenuantes por reglas de cooperación. Mientras no se dicte una ley que...
- Artículo 64. Cooperación eficaz. En ausencia de regulación especial, será circunstancia...
- Artículo 65. Responsabilidad de las personas jurídicas por el delito de colusión....
- Artículo 66. Aplicación temporal. Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en...
- Artículo 67. Prohibición de fraccionamiento. Para determinar si la aplicación de la...
- Artículo 68. Tiempo del hecho. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66, el delito...
Otras regulaciones
Ley de mercado de valores Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad Prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar, respecto de embarcaciones pesqueras artesanales Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas y de infraestructuras sanitariasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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