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Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227 Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227
Artículo 12.

La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3º y 4º de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley Nº 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en la presente ley, se entenderá que ésta entró en vigencia el 1 de agosto de 2020.

A su vez, el artículo 8º regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

Lo dispuesto en el artículo 11 regirá mientras se encuentre vigente la ley Nº 21.230.



Chile Art. 12 Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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