Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227 Chile
Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227
- TÍTULO I
FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO Y MEJORA PRESTACIONES - Artículo 1. Los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren...
- Artículo 2. Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente...
- Artículo 3. Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta...
- Artículo 4. Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de...
- Artículo 5. Los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren...
- Artículo 6. En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las...
- TÍTULO II
PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY Nº 21.227 - Artículo 7. Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las...
- TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 8. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el...
- Artículo 9. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con...
- Artículo 10. Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la...
- Artículo 11. Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del...
- Artículo 12. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el...
- Artículo 13. La Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir...
- Artículo 14. Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se...
- Artículo 15. En el caso de trabajadores a los que al mes de agosto del año 2020 les...
- Artículo 16. Dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la presente...
- Artículo 17. Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los Títulos...
- Artículo 18. En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral...
- Artículo 19. Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley Nº 19.728, a...
- Artículo 20. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
Otras regulaciones
Ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes Declara feriado para la región de magallanes y la antártica chilena y para la provincia de chiloé, el día 21 de septiembre Permite la extracción de remanentes de cuotas anuales de captura no consumidos durante 2022 para los recursos y regiones que indica Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señalaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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