Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego Artículo 4 Chile
Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego
Artículo 4.
ARTICULO 4° Artículo 4°.- Corresponderá D.L. 1.172 a la Dirección Ejecutiva: de 1975 a) Ejecutar los acuerdos
del consejo;
b) Presentar al Consejo
un programa anual de
acción;
c) Solicitar en comisión
de servicios a los
funcionarios públicos,
que el Consejo determine.
Estas comisiones de
Servicios no estarán
sujetas a las limitaciones
de plazo que señala
el D.F.L. N° 338, de
1960, u otras
disposiciones
estatutarias;
d) Designar los
funcionarios que el
Consejo determine como
necesarios para el
cumplimiento de las
funciones de la
Comisión, imputando
el gasto correspondiente
al Presupuesto de dicha
institución; Este
personal estará afecto
a la Escala Unica de
Remuneraciones
establecida en el D.L.
N° 249, de 1973, y
se regirá por el
D.F.L. N° 338, de
1960;
e) Requerir información
de todos los Ministerios,
Servicios dependientes
y descentralizados,
que sea necesaria para
el cumplimiento de sus
funciones, los que
deberán proporcionársela.
El Director Ejecutivo
será el responsable
del cumplimiento de
los acuerdos ya
aprobados, tendrá
derecho a voz en
las Sesi�nes del
Consejo, y le
corresponderá ejercer
las atribuciones
o funciones que le
delegue el Consejo.
f) Vender directamente
informes definitivos
o parciales de estudios
integrales de riego;
documentos de trabajo,
fotografías aéreas y
diapositivas; planos
topográficos,
hidrológicos,
hidrogeológicos, de
suelos y de obras de
ingeniería; gráficos;
programas
computacionales;
monografías y datos
técnicos de vértices
trigonométricos, de
puntos estereoscópicos
y de puntos de
nivelación y otros
documentos similares.
Los recursos
provenientes de estas
enajenaciones ingresarán
a rentas generales de
la Nación.
Chile Art. 4 Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Artículo 2. Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 89. Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Artículo 10. Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en... Establécese un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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