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Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego
Artículo 3.

ARTICULO 3° Artículo 3°.- El Consejo DL. 1.172 tendrá las siguientes de 1975 funciones y atribuciones:

a) Planificar, estudiar

y elaborar proyectos

integrales de riego; ARTICULO 21 b) Evaluar los proyectos DFL. 1.123 de riego que elabore de 1981, del o se le presenten; Ministerio c) Celebrar convenios de Justicia con particulares o con

empresas nacionales o

extranjeras

para la elaboración

de estudios integrales

de riego, diseño y

ejecución de proyectos

de riego o drenaje y

sus obras anexas en

beneficio de pequeños

agricultores u

organizaciones de

usuarios de aguas

con mayoría de pequeños

agricultores que

puedan ser postulados a

los beneficios de la

ley N° 18.450, que

aprueba normas para el

fomento de la inversión

privada en obras de

riego y drenaje;

d) Supervigilar,

coordinar y complementar

la acción de los

diversos organismos

públicos y privados

que intervienen en la

construcción,

destinación y explotación

de obras de riego;

e) Proporcionar a los

organismos que corresponda,

los antecedentes para la

asignación de los recursos

nacionales o internacionales,

necesarios parala

consecución de sus fines

y gestionar su obtención;

f) Representar al Estado

en la obtención de créditos

externos, de acuerdo con

las normas legales

vigentes, para los fines

del presente decreto ley;

g) Adoptar los acuerdos

necesarios para la

obtención del objeto

que señala el presente

decreto ley, y

h) Implementar por

intermedio del Director

Ejecutivo o de los

servicios dependientes o

que se relacionan con

el Supremo Gobierno, a

través de los Ministerios

de Economía, Fomento y

Reconstrucción, Obras

Públicas y Agricultura,

las funciones que

estime convenientes.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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