Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego Artículo 3 Chile
Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego
Artículo 3.
ARTICULO 3° Artículo 3°.- El Consejo DL. 1.172 tendrá las siguientes de 1975 funciones y atribuciones:
a) Planificar, estudiar
y elaborar proyectos
integrales de riego; ARTICULO 21 b) Evaluar los proyectos DFL. 1.123 de riego que elabore de 1981, del o se le presenten; Ministerio c) Celebrar convenios de Justicia con particulares o con
empresas nacionales o
extranjeras
para la elaboración
de estudios integrales
de riego, diseño y
ejecución de proyectos
de riego o drenaje y
sus obras anexas en
beneficio de pequeños
agricultores u
organizaciones de
usuarios de aguas
con mayoría de pequeños
agricultores que
puedan ser postulados a
los beneficios de la
ley N° 18.450, que
aprueba normas para el
fomento de la inversión
privada en obras de
riego y drenaje;
d) Supervigilar,
coordinar y complementar
la acción de los
diversos organismos
públicos y privados
que intervienen en la
construcción,
destinación y explotación
de obras de riego;
e) Proporcionar a los
organismos que corresponda,
los antecedentes para la
asignación de los recursos
nacionales o internacionales,
necesarios parala
consecución de sus fines
y gestionar su obtención;
f) Representar al Estado
en la obtención de créditos
externos, de acuerdo con
las normas legales
vigentes, para los fines
del presente decreto ley;
g) Adoptar los acuerdos
necesarios para la
obtención del objeto
que señala el presente
decreto ley, y
h) Implementar por
intermedio del Director
Ejecutivo o de los
servicios dependientes o
que se relacionan con
el Supremo Gobierno, a
través de los Ministerios
de Economía, Fomento y
Reconstrucción, Obras
Públicas y Agricultura,
las funciones que
estime convenientes.
Chile Art. 3 Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente Artículo 23. Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 25. Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 50. Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Artículo 33. Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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