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Fija plantas de personal de las subsecretarias de transportes y de telecomunicaciones y de la junta de aeronautica civil Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Fija plantas de personal de las subsecretarias de transportes y de telecomunicaciones y de la junta de aeronautica civil
Artículo 4.

Las personas que sean nombradas en cargos de la exclusiva confianza de la autoridad, deberán estar en posesión de la Licencia de Educación Media o su equivalente. Los restantes funcionarios, sin perjuicio de los requisitos de ingreso que establece el Estatuto Administrativo deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales de ingreso o promoción en las plantas que se establecen en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley, en su caso.

Planta de Directivos.

a) Para desempeñar el cargo de Jefe del Departemento Legal, se requerirá estar en posesión del título de abogado.

b) Para desempeñar los cargos de Jefe de Sección, grados 8° al 12°, se requerirá título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. También podrán ser nombradas en estos cargos, las personas que cumplan los requisitos que se exigen para integrar la planta de técnicos y aquellas que hayan desempeñado, a lo menos, durante diez años cargos de planta en la respectiva institución y cuenten con un curso de gestión directiva de un mínimo de noventa horas pedagógicas.

Planta de Profesionales.

- Título profesional universiatario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Planta de Técnicos.

a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un instituto o establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o

b) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado, o reconocido por éste.

Planta de Administrativos.

- Licencia de Educación Media o su equivalente. Adicionalmente, el grado 12° requerirá acreditar haber aprobado un curso de capacitación en las áreas de administración, computación o informática de, a lo menos 90 horas pedagógicas.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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