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Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
Artículo 1.

Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia de Seguridad Social, que sustituye la establecida en la Ley N°19.328:

Planta/Cargos Grado

JEFE SUPERIOR DE SERVICIO Primer Nivel Jerárquico Superintendente 1°

DIRECTIVOS -Segundo Nivel Jerárquico: Intendentes 2° Fiscal 2° -Afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo: Jefes de Departamento 3°

- De carrera:

Jefes de Subdepartamento Directivo 4°

5° Subtotal Directivos

PROFESIONALES Profesionales 5° Profesionales 6° Profesionales 7° Profesionales 8° Profesionales 9° Profesionales 10° Profesionales 11° Profesionales 12° Profesional 13° Subtotal 43

FISCALIZADORES Fiscalizadores 10° Fiscalizadores 11° Fiscalizadores 12° Fiscalizadores 13° Fiscalizadores 14° Fiscalizador 15° Subtotal 15

ADMINISTRATIVOS Administrativos 14° Administrativos 15° Administrativos 16° Administrativos 17° Administrativos 18° Administrativos 19° Administrativos 20° Administrativos 21° Administrativos 22° Subtotal 34

AUXILIARES Auxiliares 19° Auxiliares 20° Auxiliares 21° Auxiliares 22° Subtotal 13

Médico ley 15.076 Asesor clínico 22 horas

Total Planta 121



Chile Art. 1 Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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