Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Chile
Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250
- DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOS DE SISMOS O CATASTROFES
- Artículo 1. En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños...
- Artículo 2. Se entenderán por damnificados a quienes hayan sufrido, en sus personas o en...
- Artículo 3. El Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar...
- Artículo 4. Si alguna persona enviada al exterior, con motivo de un sismo o...
- Artículo 5. Los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones...
- Artículo 6. El Ministerio del Interior queda autorizado por la presente ley para...
- Artículo 7. Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad...
- Artículo 8. Los Tribunales podrán suspender las subastas públicas en la zona...
- Artículo 9. Las Municipalidades, en caso de sismo o catástrofe, podrán solicitar la...
- Artículo 10. Autorízase al Presidente de la República para que pueda transferir...
- Artículo 11. Los organismos o instituciones encargados de la construcción y...
- Artículo 12. Las instituciones a que se refiere el artículo precedente podrán también...
- Artículo 13. Los préstamos o saldos de precio que provengan de las operaciones a que se...
- Artículo 14. Los préstamos y saldos de precio que provengan de las operaciones efectuadas...
- Artículo 15. Las instituciones a que se refiere el artículo 11 º podrán otorgar...
- Artículo 16. Los organismos o instituciones públicas de fomento industrial, agrícola o...
- Artículo 17. El Presidente de la República dentro del plazo de sesenta días contados...
- Artículo 18. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Subsecretaría de...
- Artículo 19. Los artículos anteriores tendrán aplicación por un plazo de doce meses,...
- Artículo 20. Los Ministros del Interior y de Defensa Nacional elaborarán un plan...
- Artículo 21. El Ministerio del Interior tendrá a su cargo la planificación y...
- Artículo 22. En cada comuna se constituirá un Comité Comunal de Emergencia, que estará...
Artículo 23. DEROGADO
- Artículo 24. Dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar desde la publicación...
- Artículo 25. Los proyectos de construcción definitiva en las zonas afectadas a que se...
- Artículo 26. Dentro del plazo de treinta días desde la publicación del decreto supremo a...
- Artículo 27. A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el...
- Artículo 27 BIS. bis- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe...
- Artículo 28. Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto...
- Artículo 29. Si con motivo de la aprobación de un nuevo plano regulador de alguna...
- Artículo 30. El Presidente de la República, en los terrenos expropiados, ubicados en la...
- Artículo 31. Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley 9.135, y...
- Artículo 32. La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá autorizar a las Asociaciones...
- Artículo 33. Las personas que hubieren obtenido la exención de la obligación a que se...
- Artículo 34. El Presidente de la República podrá otorgar, con cargo a los recursos...
- Artículo 35. El Presidente de la República podrá disponer, con ocasión de un sismo o...
- Artículo 36. El subsidio de cesantía que corresponda a los trabajadores del sector...
- Artículo 37. El subsidio de cesantía que corresponda a los trabajadores del sector...
- Artículo 38. La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por...
- Artículo 39. El Presidente de la República podrá autorizar a la Corporación de la...
- Artículo 40. El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios de la...
- Artículo 41. El Presidente de la República podrá autorizar a la Empresa de Comercio...
- Artículo 42. La Dirección General de Aguas, a solicitud de las Juntas de...
- Artículo 43. En las comunas que se declaren afectadas por un sismo o catástrofe,...
- Artículo 44. Para los efectos del otorgamiento de préstamos para reparación o...
- Artículo 45. En el examen de las cuentas que deban rendir personas o entidades que hayan...
- Artículo 46. El Presidente de la República, en el decreto supremo referido en el...
Otras regulaciones
Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Suspende excepcionalmente la declaración de caducidad del registro pesquero artesanal Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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