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Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250
Artículo 25.

Los proyectos de construcción definitiva en las zonas afectadas a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, durante el plazo de tres años, a contar de la fecha del sismo o catástrofe que produzcan daños masivos en las viviendas y en la edificación, en general, no requerirán la intervención del arquitecto cuando se trate de viviendas individuales en las que se utilice planos, especificaciones y demás antecedentes tipos proporcionados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o se ajusten, en caso de que se trate de viviendas prefabricadas, a un plano original de las mismas, emanando de la industria fabricante, debidamente inscrita en el Registro de Productores de Viviendas y Construcciones Industrializadas y Prefabricadas que lleva el Ministerio mencionado.

Los planos, especificaciones y demás antecedentes tipos serán puestos a disposición de las Municipalidades de las comunas respectivas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y se entregarán gratuitamente a los damnificados.

La ejecución de la obra será supervigilada, en todo caso, por un arquitecto, ingeniero civil o constructor civil.

En el evento de que la Municipalidad respectiva carezca de este personal idóneo, deberá requerir del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la supervigilancia correspondiente.

La reparación de viviendas en las zonas referidas tampoco requerirá de la intervención del arquitecto cuando se trate de viviendas individuales de un piso y el presupuesto de la obra de reparación sea inferior a dos sueldos vitales anuales de la provincia respectiva, y sea supervigilada en todo caso por un arquitecto, ingeniero civil o constructor civil particular o de la Municipalidad respectiva o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.



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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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