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Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250
Artículo 43.

En las comunas que se declaren afectadas por un sismo o catástrofe, las Municipalidades podrán proceder a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios pertenecientes a cooperativas o comunidades legalmente constituidas o en las cuales existan de hecho poblaciones de tipo popular, aun cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las ordenanzas municipales respectivas, y aún cuando estas poblaciones se encuentren ubicadas fuera del radio urbano de las respectivas comunas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente.

Las personas que acrediten haber adquirido un predio en alguna de dichas poblaciones, podrán solicitar del dueño de los terrenos en que ellos se encuentren ubicados, se les otorgue escritura definitiva de dominio. En caso de negativa por parte del actual propietario a otorgar la respectiva escritura de compraventa, el interesado podrá solicitar del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda, que declare su derecho, el que deberá proceder en forma breve y sumaria, procediendo y fallando en conciencia y sin ulterior recurso. La sentencia respectiva servirá de título suficiente para solicitar del Conservador de Bienes Raíces la correspondiente inscripción de dominio, debiendo contener dicha sentencia la indicación de los deslindes del predio y la constancia de haberse cancelado por el adquirente la totalidad de su valor.

En el caso de que los propietarios actuales del predio hubieren otorgado promesa de compraventa a alguna comunidad, cooperativa o sociedad, y se hubiere dado cumplimiento a las estipulaciones de dicho contrato, deberán otorgar la escritura definitiva a esta institución, la que procederá de inmediato a otorgar la escritura de compraventa particular a cada uno de sus socios. Se entenderá para todos los efectos legales que son socios de alguna de estas instituciones, las personas que vivan en la respectiva población y acrediten haber cancelado el valor asignado a los terrenos a la institución compradora. Para estos efectos el valor del metro de terreno será el que resulte de dividir el precio del total por el número total de metros destinados a viviendas, descontándose los que según el plano aprobado por la Municipalidad respectiva se destinen a áreas verdes, plazas, sedes sociales, escuelas, iglesias y otros similares, más un recargo del veinte por ciento sobre dicho valor.

Cualquiera dificultad que esto pudiere suscitar entre la institución compradora y el poblador respectivo deberá someterse al tribunal y procedimiento señalados precedentemente.

El Conservador de Bienes Raíces deberá proceder a practicar las inscripciones que fuere menester de conformidad a lo preceptuado en este artículo.

Las escrituras e inscripciones que este artículo demande serán absolutamente gratuitas para los interesados. Los interesados podrán concurrir a los tribunales personalmente, sin sujetarse a las limitaciones establecidas en los artículos 40º y 41º de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados.

Las disposiciones de este artículo rigen sólo para las poblaciones que existieren de hecho a la fecha de dictación del decreto a que se refiere el artículo 1º.

Se incluyen con estos mismos beneficios a las poblaciones declaradas en situación irregular. Las respectivas Municipalidades deberán levantar y protocolizar un plano de las poblaciones que se acogieren al presente artículo.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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