Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social Chile
Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
- TITULO I DE LA NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION
- Artículo 1. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante Cajas de...
- Artículo 2. El Estado será subsidiariamente responsable de las obligaciones que las...
- Artículo 3. Las Cajas de Compensación estarán sometidas a la supervigilancia y a la...
- Artículo 4. La denominación de las Cajas de Compensación deberá expresar su objeto con...
- Artículo 5. Las Cajas de Compensación podrán instalar agencias. La supresión de ellas...
- TITULO II DE LA CONSTITUCION
- Artículo 6. Las Cajas de Compensación se constituirán mediante decreto supremo expedido...
- Artículo 7. Podrán concurrir a la constitución de las Cajas de Compensación las empresas...
- Artículo 8. Las Cajas de Compensación deberán iniciar sus actividades dentro del término...
- Artículo 9. Las entidades empleadoras que tengan establecimientos situados en distintas...
- Artículo 10. Las Cajas de Compensación deberán mantener un capital y reservas cuyo monto...
- Artículo 11. El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en...
- Artículo 12. La solicitud de constitución de Cajas de Compensación deberá ser dirigida al...
- TITULO III DE LA AFILIACION Y LA DESAFILIACION
- Artículo 13. Podrá afiliarse a una Caja de Compensación cualquiera de las entidades...
- Artículo 14. Una Caja de Compensación podrá denegar la afiliación a las entidades...
- Artículo 15. Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora...
- Artículo 16. La afiliación de una entidad empleadora deberá ser solicitada al directorio...
- Artículo 17. La desafiliación de una Caja de Compensación regirá desde la fecha de la...
- Artículo 18. Si la desafiliación a una Caja de Compensación no importare la afiliación a...
- TITULO IV DEL OBJETO
- Artículo 19. Corresponderá a las Cajas de Compensación la administración de prestaciones...
- Artículo 20. Las Cajas de Compensación deberán iniciar su operación administrando por lo...
- Artículo 21. Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de...
- Artículo 22. Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación...
- Artículo 23. Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones...
- Artículo 24. Las Cajas de Compensación podrán convenir con los empleadores afiliados que...
- Artículo 25. Se aplicará la ley N° 17.322 a las obligaciones que las entidades...
- Artículo 26. Prohíbese a las Cajas de Compensación: 1.- Organizar y realizar...
- TITULO V DEL FINANCIAMIENTO
- Artículo 27. Las Cajas de Compensación autorizadas para administrar el régimen de...
- Artículo 28. Las Cajas de Compensación percibirán comisiones con cargo a los fondos...
- Artículo 29. Las Cajas de Compensación constituirán un fondo, que se denominará Fondo...
- Artículo 30. Los recursos del Fondo Social se destinarán a financiar los regímenes de...
- Artículo 31. Las Cajas de Compensación podrán invertir los recursos del Fondo Social, los...
- TITULO VI DE LA ADMINISTRACION
- Artículo 32. Las Cajas de Compensación serán administradas por un directorio.
- Artículo 33. Los estatutos establecerán el número de directores, el cual no podrá ser...
- Artículo 34. En la primera sesión del directorio, los directores elegirán de entre ellos...
- Artículo 35. El plazo del mandato de los directores será fijado en los estatutos de las...
- Artículo 36. Para ser director se requerirá: a) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser...
- Artículo 37. Los estatutos podrán establecer la existencia de directores suplentes, cuyo...
- Artículo 38. Los directores trabajadores tendrán derecho al fuero que establece el...
- Artículo 39. Cada director tendrá derecho a una dieta mensual que se pagará en proporción...
- Artículo 40. Los directores cesarán en sus cargos: 1.- Por muerte; 2.- Por renuncia;...
- Artículo 41. Corresponderá al directorio la administración de la Caja de Compensación y,...
- Artículo 42. Corresponderá al presidente; 1.- La representación judicial y...
- Artículo 43. Los directores serán responsables civil y criminalmente por los actos que...
- Artículo 44. La responsabilidad civil de los directores será solidaria respecto de...
- Artículo 45. El directorio celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En las...
- Artículo 46. El gerente general y el fiscal asistirán a las sesiones de directorio sólo...
- Artículo 47. El directorio se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros y los...
- Artículo 48. De las deliberaciones y de los acuerdos del directorio se levantará la...
- Artículo 49. El acta a que se refiere el artículo anterior deberá ser aprobada en la...
- Artículo 50. Los acuerdos deberán ser ejecutados previa aprobación del acta...
- Artículo 51. Los acuerdos de los directorios de las Cajas de Compensación, que se...
- Artículo 52. Las Cajas de Compensación tendrán un gerente general quien será el empleado...
- Artículo 53. Corresponderá al gerente general: 1.- Ejecutar y hacer cumplir los...
- Artículo 54. El gerente general podrá delegar funciones en empleados superiores de la...
- Artículo 55. La asesoría jurídica estará a cargo de un fiscal, que deberá ser abogado....
- Artículo 56. Corresponderá al fiscal: 1.- Juzgar la legalidad de todos los actos...
- TITULO VII DE LA INTERVENCION Y DISOLUCION
- Artículo 57. Las Cajas de Compensación podrán ser intervenidas cuando: 1.- A juicio de...
- Artículo 58. La intervención de una Caja de Compensación será declarada por la...
- Artículo 59. El interventor asumirá las funciones del directorio y del gerente general de...
- Artículo 60. El interventor deberá presentar a la Superintendencia, al término de sus...
- Artículo 61. La Superintendencia podrá poner término anticipado a la intervención, cuando...
- Artículo 62. Las Cajas de Compensación deberán ser disueltas: 1.- Cuando no se completare...
- Artículo 63. Si la Superintendencia considera que debe ser disuelta una Caja de...
- Artículo 64. Si el Ministerio del trabajo y Previsión Social no da curso a la petición de...
- Artículo 65. Corresponderá, principalmente, al liquidador: 1.- Determinar el estado...
- Artículo 66. Los bienes que resten después de liquidada una Caja de Compensación serán...
- Artículo 67. Desde la fecha de la disolución de una Caja de Compensación, las empresas...
- TITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 68. Derogado
- Artículo 69. Los créditos de las Cajas de Compensación derivados de las prestaciones de...
- Artículo 70. En contra de las resoluciones que emita la Superintendencia con ocasión de...
- Artículo 71. La presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su...
- Artículo 72. Derógase, a partir de la vigencia de esta ley, el decreto con fuerza de ley...
Otras regulaciones
Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al profesor massimo tarenghi Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Establece el día 9 de mayo de cada año como el día nacional del deportista amateur Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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