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Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Artículo 26.

Prohíbese a las Cajas de Compensación:

1.- Organizar y realizar directamente explotaciones productivas; 2.- Hacer donaciones; 3.- Destinar los recursos que perciban a finalidades no autorizadas por la ley; 4.- Contratar créditos excepto para: a) la adquisición de bienes destinados a su funcionamiento, y b) el financiamiento de su régimen de crédito social, con sujeción a las normas de carácter general que al respecto establezca la Superintendencia; 5.- Delegar el otorgamiento de las prestaciones que administren; 6.- Hacer declaraciones que menoscaben el prestigio o la acción de otras Cajas de Compensación y de entidades previsionales; 7.- Rechazar solicitudes de afiliación que cumplan con los requisitos legales; 8.- Concertarse para limitar su autonomía operacional mediante entidades, agrupaciones o por cualquier otro medio, y 9.- Convenir con sus propios trabajadores compensaciones por tiempo servido que tengan las características de indemnización por años de servicio, desahucio u otras prestaciones que tiendan a análoga finalidad.



Chile Art. 26 Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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