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Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social Artículo 70 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Artículo 70.

En contra de las resoluciones que emita la Superintendencia con ocasión de los acuerdos de directorio de una Caja de Compensación a que se refiere el artículo 51, de las que impusieren multas a los directores o al gerente general de una Caja de Compensación conforme al artículo 68, y de las que declaren la intervención de una Caja de Compensación, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la Caja, en el plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución, que deberá hacerse por un funcionario de dicho organismo, designado como ministro de fe por el Superintendente.

La Corte deberá pronunciarse en cuenta si el reclamo es admisible y si ha sido interpuesto dentro del plazo señalado. Admitido a tramitación el reclamo, la Corte dará traslado a la Superintendencia por el término de quince días hábiles y evacuado éste o acusada la rebeldía correspondiente, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregando la causa en forma extraordinaria, previo sorteo de sala, la que deberá fallarlo en el plazo de treinta días, sin perjuicio de decretar medidas para mejor resolver. De esa sentencia se podrá apelar en el plazo de cinco días hábiles para ante la Corte Suprema, que conocerá del recurso en la misma forma que la Corte de Apelaciones.

Para reclamar en contra de las resoluciones de la Superintendencia en los casos de imposiciones de multas, deberá consignarse en la cuenta corriente del tribunal señalado, en forma previa, una cantidad igual al cincuenta por ciento de dicha multa, la que será devuelta al depositante si se acogiere el reclamo. Si el reclamo fuere declarado inadmisible o rechazado, la suma que se haya consignado se aplicará a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales.

La resoluciones que emita la Superintendencia imponiendo multas, tendrán mérito ejecutivo y producirán sus efectos una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el inciso primero, de no haber mediado reclamo, o una vez a firme la sentencia que lo resuelva.



Chile Art. 70 Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
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La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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