Imprimir

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 7.

Las industrias terminales a que se refiere el artículo 2° permanente de esta ley, que armen vehículos a partir de CKD, deberán cumplir con un porcentaje mínimo de 13% de integracion nacional. Los vehículos que se armen a partir de SKD deberán cumplir con un mínimo de 3% de integración nacional.

Dichos porcentajes se obtendrán del despiece. El valor de integración de cada componente nacional será el señalado en el respectivo despiece, como porcentaje del valor normal de origen.

Los despieces y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Comision Automotriz, la que podra introducir cambios en los mismos, especialmente en lo que se refiere a los precios de los componentes y sus correspondientes porcentajes, si estimara que no reflejan adecuadamente la realidad, asi como suprimir o agregar componentes.

El porcentaje de integración nacional requerido en inciso primero de este artículo, en el caso de la armaduría o ensamblaje de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros, a partir de CKD, incluirá un 3,25% que corresponderá al proceso de ensamblaje de vehículos. A partir de CKD, destinado al transporte de mercancías, el proceso de ensamblaje representará un 2% de integración nacional.

Las exportaciones de componentes nacionales que no correspondan a exportaciones en compensación de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 3°, podrán ser imputadas al porcentaje de integración nacional requerido en el inciso primero para los vehículos que se armen a partir de CKD, quedando afectas estas exportaciones al beneficio que regula el artículo 11.



Chile Art. 7 Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 1 ...5 6 7 8 13 ...21

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse