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Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 6.

Se excluirán de las normas establecidas en esta ley los siguientes vehiculos:

a) Tractores de ruedas y orugas, excepto de carretera para semirremolques.

b) Coches ambulancias y celulares.

c) Coches blindados para el transporte de valores o de combate.

d) Veh|culos automóviles para usos especiales, comprendidos en la partida 87.03 del Arancel Aduanero.

e) Chasis con motor de los vehículos comprendidos en las letras a) a la d) de este artículo.

f) Carretillas automóviles comprendidas en la partida 87.07 del Arancel Aduanero. g) Motociclos y velocípedos con motor incorporado.

h) Vehículos para el transporte fuera de carretera.

i) Vehículos automóviles destinados al transporte, de más de 2.000 kilos de capacidad de carga útil.

j) Vehículos destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 15 asientos, incluído el del conductor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, LEY 18746 las exportaciones de partes o piezas destinadas a integrar algunos de aquellos vehículos que en él se mencionan, se podrán efectuar al amparo de las normas de esta ley, obteniendo las franquicias o ventajas que ella establece, las que serán incompatibles con el beneficio de la ley N° 18.708.



Chile Art. 6 Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
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Respecto al artículo 55, el informe favorable para la construcción ¿dónde se solicita primero? al ministerio de agricultura y luego al de vivienda y urbanismo?? Y ¿qué se solicita al DOM?

Gracias


¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


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