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Establece normas sobre división de predios rústicos Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Establece normas sobre división de predios rústicos
Artículo 5.

En el caso de la división de aquellos inmuebles a que se refiere el decreto ley 3.262, de 1980, cuando la enajenación se efectúe conforme a sus artículos 3° o 5°, el o los adquirentes asumirán, por el solo ministerio de la ley, la obligación de pagar las deudas señaladas en el artículo 2° de dicho cuerpo legal en la misma proporción en que se avalúen los retazos en que se divida el predio para los efectos del pago del impuesto territorial. Dicha obligación deberá estipularse en el respectivo acto o contrato.

El Tesorero Comunal correspondiente a la ubicación del predio deberá notificar el monto de sus respectivas deudas a las partes del acto o contrato por medio del cual se hubiere efectuado la división en un plazo no superior a seis meses contado desde la fecha de recepción de la escritura pública que deberá enviarle el Conservador de Bienes Raíces respectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley 3.262, en su caso.

Para practicar las divisiones a que se refiere el presente artículo, deberán encontrarse totalmente pagadas las deudas señaladas en el artículo 4° del mencionado decreto ley. No obstante, no será aplicable lo dispuesto en dicho artículo cuando el acto de división importare la enajenación de parte o de la totalidad de los sitios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11° del decreto ley 3.262, de 1980, o de los derechos sobre los bienes comunes comprendidos dentro de la asignación individual de los predios de que trata dicho cuerpo legal.

Podrán los propietarios de predios anajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.262, de 1980, en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha dividido el predio.



Chile Art. 5 Establece normas sobre división de predios rústicos
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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