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Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental
Artículo 1.

Concédese un bono extraordinario, por una sola vez, a favor de las siguientes personas, en adelante, "beneficiarias":

1. Personas causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020; y causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban dicho beneficio por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987 y en ambos casos que tuvieran tal calidad al 31 de diciembre de 2021.

2. Personas beneficiarias del Bono de Invierno concedido por el artículo 20 de la ley N° 21.405 y el artículo 5 de la ley N° 21.419, que hubieran percibido el aporte correspondiente al año 2022 hasta el 31 de mayo del mismo año, según datos del Instituto de Previsión Social.

3. Personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, establecidos en las leyes N°s. 21.190, 20.255 y 21.419 al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022, según datos del Instituto de Previsión Social.

4. Personas beneficiarias del subsidio establecido en el artículo 35 de la ley N° 20.255, al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022, según datos del Instituto de Previsión Social.

5. Familias usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, al 1 de agosto de 2022, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa. Dentro de estas familias, se considerará para el cálculo del beneficio a cada integrante de ella que no haya sido considerado en los numerales anteriores y que cumpla con alguno de los siguientes requisitos: personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422; personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; personas con dependencia moderada o severa/profunda declarada mediante las respuestas del módulo salud del formulario de ingreso al Registro Social de Hogares; estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación; estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación, y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años.

6. Hogares que al 1 de agosto de 2022 pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social. Dentro de estos hogares, se considerará para el cálculo del beneficio a cada integrante que cumpla con alguno de los siguientes requisitos a la fecha antedicha, que no hayan sido consideradas en los numerales 1 a 4, y que sus integrantes no hayan sido considerados para el cálculo del beneficio del numeral anterior: personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422; personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; personas con dependencia moderada o severa/profunda declarada mediante las respuestas del módulo salud del formulario de ingreso al Registro Social de Hogares; estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación; estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación; y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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