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Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 3.

Introdúcense en la ley Nº 18.989 las siguientes modificaciones:

1) Suprímese en el artículo 1º, la frase "y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue", sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase "de armonizar", por la conjunción copulativa "y".

2) Derógase la letra i) del artículo 2º.

3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión "de Chile", a continuación de la palabra "Internacional".

4) Intercálase la expresión "de Chile", a continuación de la locución "Agencia de Cooperación Internacional", las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.

5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.".

6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones Exteriores".

7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a ser f):

"e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ".

8) Incorpórase, en la letra "e)" del artículo 19, que pasa a ser "f)", la voz "programas", seguida de una coma (,) entre las palabras "ejecutar" y "proyectos".

9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones Exteriores";

b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión "Relaciones Exteriores" por "Planificación", y

c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo:

"Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.".

10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase "tendrá el rango de Embajador", precedida por una coma (,) después de la expresión "Presidente de la República".



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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