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Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 2.

Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno. Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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