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Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Artículo 26. Autorización de los sistemas de gestión

Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio, para lo cual deberán presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, un plan de gestión que contenga, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto.

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia.

Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período.

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional.

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde.

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos.

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio.

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y tendrá una vigencia de cinco años. El Ministerio autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objeto.

El reglamento respectivo de la presente ley establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos.

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 37.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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