Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Chile
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS - Artículo 4. De la prevención y valorización
- Artículo 5. Obligaciones de los generadores de residuos
- Artículo 6. Obligaciones de los gestores de residuos
- Artículo 7. Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario...
- Artículo 8. Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos
- TÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
Párrafo 1º
Disposiciones generales - Artículo 9. Responsabilidad extendida del productor
- Artículo 10. Productos Prioritarios
- Artículo 11. Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas
- Párrafo 2º
Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas - Artículo 12. Metas de recolección y valorización
- Artículo 13. Obligaciones asociadas
- Artículo 14. Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas
- Artículo 15. Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
- Artículo 16. Recurso de reclamación
- Artículo 17. De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas
- Artículo 18. Interpretación administrativa
- Párrafo 3º
De los sistemas de gestión - Artículo 19. Sistemas de gestión
- Artículo 20. Sistemas colectivos de gestión
- Artículo 21. Sistemas individuales de gestión
- Artículo 22. Obligaciones de los sistemas de gestión
- Artículo 23. Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público
- Artículo 24. Convenios con gestores
- Artículo 25. Convenios con municipalidades
- Artículo 26. Autorización de los sistemas de gestión
- Artículo 27. Renovación de la autorización
- Artículo 28. Actualización del plan de gestión
- TÍTULO IV
MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR - Artículo 29. Educación ambiental
- Artículo 30. Municipalidades
- Artículo 31. Del fondo para el reciclaje
- Artículo 32. Recicladores de base
- Artículo 33. De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores
- Artículo 34. De las obligaciones de los consumidores
- Artículo 35. Autorización Sanitaria
- Artículo 36. Permiso de Edificación
- TÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN - Artículo 37. Registro
- TÍTULO VI
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES - Artículo 38. Fiscalización y seguimiento
- Artículo 39. Infracciones
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Circunstancias para la determinación de la sanción
- Artículo 42. Recursos
- Artículo 43. Responsabilidad civil
- Artículo 44. Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos
- TÍTULO VII
MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS - Artículo 45. Agrégase en la letra h) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 46. Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase...
Otras regulaciones
Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Declara feriado el día 2 de octubre de 2014, para la comuna de rancagua Concede la nacionalidad por gracia a la ciudadana neozelandesa señora mary therese kalin hurley Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civilMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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