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Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
Artículo 3.

La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas estará formada por:

a) El Ministro de Educación Pública, que la presidirá;

b) El Subsecretario de Educación Pública;

c) El Superintendente de Educación;

d) Los Directores de Educación;

e) El Jefe de Presupuesto del Ministerio de Educación Pública;

f) Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades;

g) El Director General de Carabineros;

h) El Director General de Salud;

i) Dos representantes de la Federación de Educadores de Chile;

j) Un representante de la organización nacional de centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y uno de la Federación de Asociaciones de Padres de la Enseñanza Particular, debiendo ser mujer, por lo menos, uno de ellos.

A falta de la organización nacional de centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y mientras ésta se constituya legalmente, integrará la Junta Nacional, en su lugar, un representante de la Asociación Nacional de Centros de Padres y Apoderados de los Liceos Fiscales y Estatales;

k) Un representante de la educación particular gratuita;

l) Un representante de la Conferencia Nacional de Municipalidades, y

m) Un representante de la Central Unica de Trabajadores; Confederación de Empleados Particulares de Chile y Asociación Nacional de Empleados Fiscales.

Los Consejeros a que se refieren las letras i), j), k), l) y m), serán designados por el Presidente de la República a propuesta de las instituciones respectivas y en la forma que determine el Reglamento General; durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.

En ausencia del Ministro presidirá las reuniones de la Junta el funcionario educacional que le siga en el orden de precedencia señalado en el inciso 1° de este artículo.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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