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Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
Artículo 5.

Son atribuciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas:

a) Proponer al Presidente de la República el proyecto de Reglamento General de la presente ley y las modificaciones que estime pertinentes;

b) Aprobar la reglamentación interna de la Corporación.

c) Aprobar el plan nacional y los planes provinciales de asistencia social económica a los estudiantes, inclusive las becas y préstamos, y sus respectivos programas, el presupuesto y el balance anual, considerando una distribución de los recursos disponibles adecuada a las necesidades que deben satisfacer las Juntas Provinciales;

d) Aprobar, a propuesta del Ministro de Educación Pública, la planta y remuneraciones del personal técnico y administrativo de la Junta Nacional y someterla a la aprobación del Presidente de la República;

e) Nombrar el personal técnico y administrativo de la Junta Nacional;

f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.

g) Celebrar Convenios de cooperación financiera, asistencia técnica y otros, con organismos nacionales, internacionales y extranjeros o personas naturales o jurídicas para dar cumplimiento a las finalidades de la Corporación;

h) Confeccionar su Presupuesto de Entradas y Gastos para el año siguiente, y dar cuenta a la Contraloría General de la República, antes del 1° de julio de cada año, del ejercicio del año anterior, así como de los recursos y beneficios especiales que reciba de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales y de personas naturales o jurídicas;

i) Designar al Secretario General de la Corporación. Este funcionario durará cuatro años en sus funciones; su mandato podrá ser renovado; será elegido por simple mayoría de votos de los miembros de la Junta y podrá ser removido por el acuerdo de los dos tercios de ellos;

j) Confeccionar la Memoria Anual de la institución, y

k) Solicitar rendición de cuentas o cualquiera otra clase de informes a las Juntas Provinciales y Locales.



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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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