Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Chile
Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
- TITULO I
De la Naturaleza y objeto de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas - Artículo 1. Créase una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica de Derecho...
- Artículo 2. Conforme a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo anterior, de...
- TITULO II De la organización, administración y atribuciones de las Juntas
A. De la Junta Nacional - Artículo 3. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas estará formada por: a) El...
- Artículo 4. La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales organizarán entre sus...
- Artículo 5. Son atribuciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: a)...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de los fines asistenciales que señala la presente ley,...
- Artículo 7. Los actos y contratos que celebren la Junta Nacional de Auxilio Escolar y...
- Artículo 8. Las adquisiciones que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas efectúe...
- Artículo 9. La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el...
- Artículo 10. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá enviar anualmente a la...
- B. De la Secretaría General, del Secretario y del Tesorero de la Junta Nacional.
- Artículo 11. La Secretaría General tendrá las Secciones que correspondan a la Comisión de...
- Artículo 12. El Secretario General será de dedicación exclusiva y cumplirá sus funciones...
- Artículo 13. Al Secretario General corresponderán las siguientes atribuciones y...
- Artículo 14. En la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas habrá un Asesor Jurídico,...
- C. De las Juntas Provinciales.
- Artículo 15. Las Juntas Provinciales funcionarán en las capitales de provincias y estarán...
- Artículo 16. Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Provinciales: a) Proponer a...
- Artículo 17. Las Juntas Provinciales podrán recibir directamente dinero, mercaderías y...
- D. De las Juntas Locales y Delegados.
- Artículo 18. En cada comuna existirá una Junta Local de Auxilio Escolar y Becas que...
- Artículo 19. Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Locales: a) Proponer a la...
- TITULO III
Del patrimonio y de los recursos - Artículo 20. La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales de Auxilio Escolar y...
- Artículo 21. Los fondos otorgados de conformidad al artículo 20 ° se depositarán en...
- Artículo 22. Las Juntas de Auxilio Escolar y Becas no podrán destinar más de 6% de su...
- Artículo 23. Los presupuestos de la Junta Nacional serán aprobados por decreto supremo,...
- TITULO IV
De las sanciones - Artículo 24. El que proporcionare datos falsos u ocultare maliciosamente datos verdaderos...
- Artículo 25. La acción penal por el delito señalado en el artículo anterior sólo podrá...
- Artículo 26. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá exigir de los...
- Artículo 27. Los funcionarios que informaren o retuvieren injustamente una petición de...
- Artículo 28. Los miembros de las Juntas que en el desempeño de sus funciones, retardaren...
- Artículo 29. Los miembros de las Juntas Locales o los funcionarios de ellas que, con...
- TITULO V
Disposiciones generales - Artículo 30. La designación o elección de miembros representantes de las Juntas de...
- Artículo 31. Las Juntas de Auxilio Escolar y Becas podrán sesionar con la concurrencia...
- Artículo 32. Los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas tendrán la calidad...
- Artículo 33. Los beneficios de Asignación Escolar establecida en el artículo 21° de...
- Artículo 34. El actual personal rentado de las Plantas de la Junta Nacional de Auxilio...
- Artículo 35. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá celebrar Convenios con...
- Artículo 36. Autorízase a las siguientes Empresas del Estado, para transferir...
- Artículo 37. La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación...
Otras regulaciones
Declara el 26 de junio de cada año como el día nacional de concientización sobre la esclerosis múltiple, de la esclerosis lateral amiotrófica y de otras enfermedades desmielinizantes Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Fija normas sobre universidadesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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