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Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios
Artículo 9. Cargo MPC

Para extinguir progresivamente los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185 y la presente ley, en las fijaciones a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos se establecerá un cargo, denominado "Cargo MPC", equivalente a 22 pesos por kWh, para los períodos tarifarios de los años 2024 a 2027, el que se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, considerando como base el mes de enero de 2024; y de 9 pesos por kWh, para los períodos tarifarios de los años 2028 a 2035, el que se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, considerando como base el mes de enero de 2028.

El Cargo MPC deberá ser soportado por los clientes sometidos a regulación de precios, conforme a las siguientes reglas:

1. A partir del primer período tarifario del año 2024, el Cargo MPC será soportado por aquellos clientes sometidos a regulación de precios cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh.

2. A partir del primer período tarifario de 2025, el Cargo MPC será soportado por todos los clientes sometidos a regulación de precios, independiente de su nivel de consumo.

No obstante lo señalado, si el promedio del tipo de cambio observado del dólar de Estados Unidos de América, que publica periódicamente el Banco Central, en un período de doce meses anteriores al mes de inicio de la respectiva fijación tarifaria presenta fluctuaciones superiores al 10% de aumento o reducción respecto del valor promedio del mes de diciembre de 2023, la Comisión Nacional de Energía podrá ajustar el Cargo MPC de manera de extinguir los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185 y la presente ley.

De la misma manera, si durante el período que medie entre los años 2026 y 2027, la Comisión Nacional de Energía proyectase que los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 no logren ser extinguidos en su totalidad, ésta determinará los ajustes transitorios al Cargo MPC de manera de prever la extinción total de los referidos saldos antes del 31 de diciembre de 2027.

El cargo señalado en este artículo será incorporado en el informe técnico para el cálculo del precio de nudo promedio que establece el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Sin perjuicio de lo indicado en los incisos precedentes, si durante el período que medie entre los años 2028 y 2035, la demanda eléctrica proyectada de clientes regulados para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos para un semestre presenta fluctuaciones superiores al 10% de aumento o reducción respecto del valor estimado en el "Informe Definitivo de Previsión de Demanda 2022-2042 Sistema Eléctrico Nacional y Sistemas Medianos", de febrero de 2023, aprobado por la Resolución Exenta N° 83, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, ésta deberá ajustar el Cargo MPC de manera de extinguir oportunamente los saldos originados por la implementación de la presente ley.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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