Imprimir

Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental
Artículo 2.

En los casos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, el bono será de $120.000 pesos por cada una de las beneficiarias, aun cuando se encuentren en más de una de las categorías señaladas en el referido artículo.

En el caso del numeral 1 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada causante del beneficio y corresponderá percibirlo a la persona beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020. En caso que un o una causante pueda ser invocado o invocada en dicha calidad por más de una persona, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En el caso del numeral 5 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada persona que genere el beneficio, y se pagará por familia usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595.

En el caso del numeral 6 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada persona que genere el beneficio y se pagará por hogar del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.

Cada persona dará derecho a un solo bono de conformidad con los incisos segundo, tercero y cuarto, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectiva se encuentre en más de una de las categorías señaladas en el artículo anterior.



Chile Art. 2 Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental
Artículo 1 2 3 4 ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse