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Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
Artículo 22.

Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en este Título, se sujetarán a las siguientes reglas:

1.- El procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

2.- La notificación de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo descrito en este artículo se efectuará personalmente, de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, entregándose copia íntegra al presunto infractor o a su representante legal, y podrá practicarse tanto en el domicilio que tenga registrado en la Unidad o en aquél que ejerza su profesión o industria, en el que haya designado ante el Servicio de Aduanas cuando corresponda, en las dependencias de la Unidad, o en cualquier lugar de acceso público.

La notificación personal será practicada por un funcionario de la Unidad, designado al efecto por el Director de la Unidad de Análisis Financiero, y que tendrá carácter de ministro de fe.

3.- Las demás notificaciones que tengan lugar en el procedimiento se efectuarán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio del requerido registrado en la Unidad o en aquél que ejerza su profesión o industria, o en el caso de las personas indicadas en el artículo 4°, en el designado ante el Servicio de Aduanas. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del quinto día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

4.- El requerido tendrá un plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para contestar los cargos.

5.- Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, se abrirá un término probatorio de ocho días.

La Unidad dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el requerido en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.

6.- Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

7.- La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del supuesto infractor, y contendrá la declaración de la sanción que le imponga o su absolución. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.

8.- La resolución que aplique sanciones deberá indicar los recursos administrativos y judiciales que procedan contra ella en conformidad con esta ley, los órganos ante los que deban presentarse y el plazo para interponerlos.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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