Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 12 Chile
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 12. Distribución de la jornada laboral
Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Chile Art. 12 Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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