Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 7 Chile
Crea la comisión para el mercado financiero
Artículo 7.
La Comisión podrá pagar con fondos de su presupuesto los gastos que se ocasionen con motivo del ejercicio de las atribuciones que se le otorgan, en especial las contempladas en los numerales 6 y 8 del artículo 5, y en el inciso final del artículo 28.
En tal caso tendrá derecho a cobrar las sumas pagadas más los reajustes e intereses señalados en el artículo 53 del Código Tributario a la entidad o persona por cuya cuenta efectúe el desembolso.
Para el cobro de las sumas a que se refiere el inciso anterior, la Comisión podrá demandar ejecutivamente al deudor ante el juzgado de letras en lo civil que corresponda en virtud de lo establecido en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, solicitando el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo.
En estos casos se practicará una liquidación que, firmada por el presidente de la Comisión, tendrá por sí sola mérito ejecutivo. En el juicio correspondiente no será admisible la oposición del ejecutado a menos que se funde en alguna de las siguientes excepciones:
1. Pago de la deuda. Si éste se hubiere efectuado en una fecha posterior a la de la notificación de la demanda el demandado será necesariamente condenado en costas.
2. No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta excepción no podrá discutirse la legalidad de la resolución que hubiere dado lugar a los gastos que demanda la Comisión.
3. Prescripción.
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Artículo 43. Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Artículo 9. Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 46. Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley n° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de budapest Artículo 2°. Acceso ilícito Fija plantas de personal de las subsecretarias de transportes y de telecomunicaciones y de la junta de aeronautica civil Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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