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Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
Artículo 15. Funcionamiento del Consejo de Expertos

El Consejo de Expertos sólo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros, previa convocatoria del Director Nacional del Servicio o de su Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Consejo estará obligado a convocar a una sesión extraordinaria cuando así lo requieran, por escrito, a lo menos tres de sus miembros. En todo caso, el Consejo podrá autoconvocarse en situaciones urgentes o necesarias conforme a la decisión de la mayoría de sus integrantes.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros presentes. El Presidente del Consejo de Expertos tendrá voto dirimente en caso de empate.

El Consejo de Expertos sesionará todas las veces que sea necesario para el cumplimiento oportuno y eficiente de sus funciones, debiendo celebrar sesiones ordinarias a lo menos una vez cada dos meses, con un máximo de doce sesiones pagadas por cada año calendario, y sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente del Consejo de Expertos o el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, o cuando aquéllas se citen por medio de una autoconvocatoria del Consejo. Podrán celebrarse un máximo de cuatro sesiones extraordinarias pagadas por cada año calendario. El Director Nacional del Servicio podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Expertos con derecho a voz.

Respecto de las funciones establecidas en las letras h) e i) del artículo 9 el Director Regional deberá solicitar al Director Nacional la convocatoria del Consejo de Expertos.

De los acuerdos que adopte el Consejo de Expertos deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva.

Cada uno de los integrantes del Consejo de Expertos percibirá una dieta de quince unidades de fomento por cada sesión a la que asista. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento del Consejo de Expertos.



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Respecto al artículo 55, el informe favorable para la construcción ¿dónde se solicita primero? al ministerio de agricultura y luego al de vivienda y urbanismo?? Y ¿qué se solicita al DOM?

Gracias


¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


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