Crea el servicio nacional de geologia y mineria Artículo 24 Chile
Crea el servicio nacional de geologia y mineria
Artículo 24.
Cancélase la personalidad jurídica del Instituto de Insvestigaciones Geológicas que le fuera otorgada por los decretos 5.453 y 773, ambos del Ministerio de Justicia, de 26 de noviembre de 1957 y 23 de julio de 1973, respectivamente, y declárase, por consiguiente, disuelta dicha Corporación.
Decláranse transferidos de pleno derecho al Servicio Nacional de Geología y Minería, todos los bienes, derechos y obligaciones del Instituto de Investigaciones Geológicas en el estado en que se encuentren. Las inscripciones y anotaciones relativas a los bienes y derechos sujetos al régimen de Registro, se entenderán practicadas y vigentes en favor del Servicio Nacional de Geología y Minería. Cuando la Dirección de dicho Servicio lo estime conveniente podrá requerir de los funcionarios respectivos que dejen testimonio de este hecho al margen de las correspondientes inscripciones, sin que proceda pago de impuestos o derechos de ninguna naturaleza.
Chile Art. 24 Crea el servicio nacional de geologia y mineria
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Código del Trabajo Artículo 152 TER L. Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 69. Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981 Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 49. Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 23.Publique la información de sí mismo
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