Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981 Chile
Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981
- TITULO I
DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL - Artículo 1. DEROGADO
- Artículo 2. Para los fines de esta ley se entenderá: a) La expresión...
- Artículo 3. Corresponderán a la Superintendencia, en general, las siguientes funciones y...
- Artículo 4. Las contiendas de competencia que se originen entre la Superintendencia y...
- Artículo 5. Las sanciones que aplique la Superintendencia deberán constar en resolución...
- Artículo 6. En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia...
- Artículo 7. En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá...
- Artículo 8. DEROGADO
- Artículo 9. DEROGADO
Artículo 10. DEROGADO
Artículo 11. DEROGADO
Artículo 12. DEROGADO
Artículo 13. DEROGADO
Artículo 14. DEROGADO
Artículo 15. DEROGADO
Artículo 15 BIS. DEROGADO
Artículo 16. DEROGADO
Artículo 17. SUPRIMIDO
Artículo 18. DEROGADO
Artículo 19. DEROGADO
Artículo 20. DEROGADO
- TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
Párrafo 1°
De las Instituciones - Artículo 21. Las instituciones de Salud Previsional financiarán las prestaciones y...
- Artículo 21 BIS. Las Instituciones de Salud Previsional deberán proporcionar información...
- Artículo 22. Las Instituciones tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las...
- Artículo 23. Ninguna persona natural o jurídica que no hubiere sido registrada para ello...
- Artículo 24. La entidad interesada deberá solicitar a la Superintendencia el registro, y...
- Artículo 24 BIS. No podrán ser directores, gerentes, administradores, apoderados o...
- Artículo 24 TER. Las personas que deseen desarrollar la actividad de agente de ventas deberán...
- Artículo 25. Las Instituciones deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud...
- Artículo 25 BIS. Las Instituciones deberán designar auditores externos independientes, los...
- Artículo 25 TER. Las Instituciones deberán mantener un indicador de liquidez no inferior a...
- Párrafo 2°
De la Garantía - Artículo 26. Las Instituciones mantendrán, en alguna entidad autorizada por ley para...
- Artículo 27. La Superintendencia controlará que las instituciones mantengan el patrimonio...
- Artículo 28. La Superintendencia, en caso de cancelación del registro de una Institución...
- Párrafo 3º De la afiliación y las cotizaciones
- Artículo 29. Los afiliados al régimen que establece la ley N° 18.469 que opten por...
- Artículo 30. Las cotizaciones para salud de quienes se hubieren afiliado a una...
- Artículo 31. Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador, la entidad...
- Artículo 32. Las cotizaciones para salud que se pacten de conformidad a esta ley, gozarán...
- Artículo 32 BIS. Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con...
- Párrafo 4°
De las Prestaciones - Artículo 33. Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma...
- Artículo 33 BIS. No podrá estipularse un plan complementario en el que se pacten beneficios...
- Artículo 33 TER. Por el pago u otorgamiento de un beneficio en virtud del contrato de salud,...
- Artículo 33 QUATER. Todos los beneficios distintos a los contemplados en las Garantías...
- Artículo 34. Las instituciones de salud previsional, podrán celebrar contratos de salud...
- Artículo 35. Las Instituciones estarán obligadas respecto de sus beneficiarios a dar...
- Artículo 36. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo anterior,...
- Artículo 37. Las licencias médicas que sirvan de antecedente para el ejercicio de...
- Artículo 38. Los contratos a que hace referencia el artículo 33 de esta ley , deberán...
- Artículo 38 BIS. La libertad de las Instituciones de Salud Previsional para cambiar los...
- Artículo 38 TER. Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de...
- Artículo 39. Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar...
- Artículo 40. La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el...
- Artículo 41. Los contratos celebrados entre la institución y el cotizante deberán...
- Artículo 41 BIS. En el evento que el cotizante fallezca una vez transcurrido un año de...
- Artículo 42. La institución deberá otorgar al cotizante y demás personas beneficiarias un...
- Párrafo 5º De las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud
- Artículo 42 A. Además de lo establecido en los artículos 33 y 35 , las Instituciones de...
- Artículo 42 B. Sin perjuicio de la fecha de afiliación, las Instituciones de Salud...
- Artículo 42 C. Las Instituciones de Salud Previsional a que se refiere el inciso final del...
- Artículo 42 D. Las normas del Párrafo 3º del Título II de esta ley, se aplicarán a las...
- Artículo 42 E. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 , el...
- Párrafo 6º De la creación y administración del Fondo de Compensación Solidario
- Artículo 42 F. Créase un Fondo de Compensación Solidario entre Instituciones de Salud...
- Artículo 42 G. El Fondo de Compensación Solidario compensará entre sí a las Instituciones...
- Artículo 42 H. La Superintendencia determinará el o los montos efectivos de compensación...
- Artículo 42 I. La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento por parte de las...
- Artículo 42 J. Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, las Instituciones de Salud...
- Artículo 42 K. El Reglamento a que se refiere este Párrafo, será expedido a través del...
- Párrafo 6°
Disposiciones Generales - Artículo 43. Las Instituciones deberán mantener a disposición del público en general y de...
- Artículo 44. Las instituciones deberán tener actualizada ante la Superintendencia la...
- Artículo 44 BIS. Las Instituciones deberán comunicar a la Superintendencia todo hecho o...
- Artículo 44 TER. Las instituciones de Salud Previsional podrán transferir la totalidad de sus...
- Artículo 45. El incumplimiento por parte de las Instituciones de las obligaciones que les...
- Artículo 45 BIS. La Institución de Salud Previsional que no dé cumplimiento al indicador de...
- Artículo 45 TER. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 bis , y desde que se...
- Artículo 46. La Superintendencia podrá cancelar, mediante resolución fundada, el registro...
- Artículo 46 BIS. La Institución que solicite la cancelación de su registro deberá presentar a...
- Artículo 47. Una vez a firme la resolución de cancelación del registro, los cotizantes y...
- Artículo 48. Cancelada la inscripción de una Institución de Salud Previsional en el...
- Artículo 49. La institución que solicite la cancelación de su registro deberá presentar...
- Artículo 50. El que falsifique u oculte información a la Superintendencia, incurrirá en...
- Párrafo 7º
Disposiciones Finales - Artículo 51. El Ministerio de Hacienda, por decreto expedido de acuerdo con el artículo...
- Artículo 52. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de publicación del decreto...
- Artículo 53. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 3, de Salud, de 1981, a contar de...
Otras regulaciones
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del covid-19 Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago Aprueba estatuto organico del instituto antartico chileno Otorga financiamiento a la reconstrucción de la zona norte afectada por el sistema frontal de mal tiempo acaecido a partir del 25 de marzo del año 2015Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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