Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 108 Chile
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 108. Prohibiciones en áreas protegidas
Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.
b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.
n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.
o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.
p) Usar o portar armas.
q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
t) Volar drones.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
Chile Art. 108 Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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