Imprimir

Sobre fomento de la musica chilena Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre fomento de la musica chilena
Artículo 4.

El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Subsecretario de las Culturas y las Artes. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;

5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;

6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, y

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser designados para el período siguiente.

Si vacara alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes.



Chile Art. 4 Sobre fomento de la musica chilena
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...19

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse