Crea el acuerdo de unión civil Chile
Crea el acuerdo de unión civil
- TÍTULO I
DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y DE LOS CONVIVIENTES CIVILES - Artículo 1. El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que...
- Artículo 2. El acuerdo generará para los convivientes civiles los derechos y...
- Artículo 3. El acuerdo no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno....
- Artículo 4. Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está...
- TÍTULO II
DE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL, DE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ Y PROHIBICIONES - Artículo 5. El acuerdo de unión civil se celebrará en el Servicio de Registro Civil e...
- Artículo 6. El acta levantada por el oficial del Registro Civil, a que se refiere el...
- Artículo 7. Para la validez de este contrato será necesario que los contrayentes sean...
- Artículo 8. Será necesario, además, que los contrayentes hayan consentido libre y...
- Artículo 9. No podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes...
- Artículo 10. La persona que, teniendo la patria potestad de un hijo o la guarda de otra,...
- Artículo 11. Derogado.
- TÍTULO III
DE LOS ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO - Artículo 12. Los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes, no constitutivos de...
- Artículo 13. Los convivientes civiles que hayan celebrado el acuerdo o contrato de unión...
- TÍTULO IV
DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL - Artículo 14. Los convivientes civiles se deberán ayuda mutua. Asimismo, estarán obligados...
- Artículo 15. Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de...
- Artículo 16. Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y...
- Artículo 17. El conviviente civil sobreviviente podrá ser desheredado por cualquiera de...
- Artículo 18. Los derechos sucesorios y la condición de legitimario que esta ley otorga al...
- Artículo 19. El conviviente civil sobreviviente tendrá también el derecho de adjudicación...
- Artículo 20. El conviviente civil tendrá legitimación activa para reclamar las...
- Artículo 21. Para efectos de la presunción de paternidad, en caso de convivientes civiles...
- TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 22. Deberá conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 8º de la Ley N°...
- Artículo 23. Todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que las leyes y...
- Artículo 24. Las leyes y reglamentos que hacen alusión a los convivientes, sea con esta...
- Artículo 25. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 450 y en el número 1º del...
- TÍTULO VI
DEL TÉRMINO DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL - Artículo 26. El acuerdo de unión civil terminará: a) Por muerte natural de uno de los...
- Artículo 27. Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las...
- Artículo 28. El término del acuerdo de unión civil pondrá fin a todas las obligaciones y...
- TÍTULO VII
MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES - Artículo 29. Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de...
- Artículo 30. Introdúcense, en el decreto ley Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y...
- Artículo 31. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.255, que...
- Artículo 32. Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de...
- Artículo 33. Introdúcense, en la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo...
- Artículo 34. Efectúanse, en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes...
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Orgánico de Tribunales:...
- Artículo 36. Agrégase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 20.000, que...
- Artículo 37. Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 20.340, que regula los actos y...
- Artículo 38. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario: i)...
- Artículo 39. Modifícase el Código Penal del modo que sigue: i) Sustitúyese el número 5°...
- Artículo 40. Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal: i)...
- Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: i)...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de impuesto...
- Artículo 43. Agrégase, en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 18.314, que...
- Artículo 44. Modifícase la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, de...
- Artículo 45. Reemplázase el inciso segundo del artículo 226 del Código Civil, por el...
- Artículo 46. Sustitúyese el numeral 23 de la letra A, "ACTUACIONES GRAVADAS", del N° 1...
- Artículo 47. Suprímese, en los incisos primero y cuarto del artículo 45 de la ley N°...
- Artículo 48. Mediante un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, se...
Otras regulaciones
Establece sistema obligatorio de clasificacion de ganado, tipificacion y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigorificos y establecimientos de la industria de la carne Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision Autoriza erigir un monumento en memoria del exministro, abogado y defensor de los derechos humanos señor jaime castillo velasco en la comuna de santiago Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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