Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Chile
Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
- T I T U L O I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Autorízase el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas....
- Artículo 2. Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por: a) Zona Franca: El...
- Artículo 3. Las Zonas Francas establecidas en el artículo 1º de este decreto ley,...
- Artículo 4. Decláranse de utilidad pública los sitios que determine el Ministerio de...
- Artículo 5. En razón de la naturaleza de las mercancías o de la actividad industrial que...
- Artículo 6. Las empresas bancarias y de seguros y las sociedades financieras podrán...
- TITULO II
Del Ingreso y Salida de Mercancías en las Zonas Francas (9) - Artículo 7. Podrán introducirse a las Zonas Francas toda clase de mercancías, estén o no...
- Artículo 8. Las mercancías que ingresen a las Zonas Francas podrán ser objeto de los...
- Artículo 9. El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la...
- Artículo 9 BIS. Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás...
- Artículo 10. Las mercancías podrán salir de las zonas francas para ser reexpedidas o...
- Artículo 10 BIS. Podrán ingresar a las Zonas Francas mercancías nacionales o nacionalizadas...
- TITULO III
De la Explotación, Administración y Supervigilancia de las Zonas Francas (22) - Artículo 11. La administración y explotación de las Zonas Francas será entregada por el...
- Artículo 12. Corresponderá, en general, a la Sociedad Administradora, sin perjuicio de...
- Artículo 13. La Sociedad Administradora y los usuarios podrán convenir la utilización de...
- Artículo 14. El Presidente de la República podrá delegar en las autoridades regionales...
- Artículo 15. En el evento de que el Banco Central de Chile disponga que la Sociedad...
- Artículo 16. Los empleados y obreros que sean contratados por la Sociedad Administradora...
- Artículo 17. Una Junta Arbitral compuesta por el Intendente Regional o su representante,...
- TITULO IV
Normas Especiales para las Empresas Manufactureras en el Sector de Alto Hospicio (28) - Artículo 18. El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº1.055, de 1975, y...
- Artículo 19. (31)
- Artículo 20. (32)
- T I T U L O V
De las Zonas Francas de Extensión - Artículo 21. No obstante lo dispuesto en el presente decreto ley, el Presidente de la...
- Artículo 21 BIS. Las mercancías a que se refiere el inciso 2º del artículo 21º de este...
- Artículo 22. El que retire o introduzca mercancías de las Zonas Francas, como asimismo de...
- TITULO VI
Régimen de Franquicias de las Zonas Francas (44) - Artículo 23. Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las...
- Artículo 24. Mientras las mercancías permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán...
- Artículo 25. La introducción de mercancías extranjeras a las Zonas Francas estará afecta...
- Artículo 26. El Presidente de la República, en el plazo de un año, contado desde la fecha...
- T I T U L O VII
Normas Especiales para Arica - Artículo 27. El régimen preferencial establecido por el decreto ley 1.055, de 1975, y sus...
- Artículo 28. Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras...
- Artículo 29. Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta...
- Artículo 30. (67)
- Artículo 31. (68)
- T I T U L O VIII
Disposiciones Varias - Artículo 32. Derógase a contar del 25 de junio de 1975, lo dispuesto en el artículo 39,...
- Artículo 33. Derógase, asimismo, el decreto con fuerza de ley 6, de 1969, del Ministerio...
- Artículo 34. Los vehículos usados, livianos y medianos, internados al país bajo el...
- Artículo 35. Los montos que a partir del año 2009 pague la concesionaria de la Zona...
Otras regulaciones
Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Rehabilita la nacionalidad chilena a doña maría alexandra slaughter jünemann Prorroga la vigencia de las licencias de conducir que se indican, hasta el año 2023 Autoriza única y excepcionalmente el tránsito de los vehículos oficiales de los xix juegos panamericanos y vii parapanamericanos santiago 2023 dentro del país Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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