Arancel consular de chile Artículo 6 Chile
Arancel consular de chile
Artículo 6.
N° 1 Por el otorgamiento de toda escritura
pública de la cual no se haga
mención especial en la presente ley____ 50 N° 2 Por el otorgamiento de un poder
general________________________________ 50 N° 3 Por el otorgamiento de un poder
especial_______________________________ 25 N° 4 Por el otorgamiento de un
testamento abierto_____________________ 50 N° 5 Por el otorgamiento de un
testamento cerrado_____________________ 100 N° 6 Además de los derechos por los
otorgamientos señalados en los
números anteriores se cobrará por
cada página de escritura______________ 5 N° 7 Expedición de certificados que
hayan de tener efecto en Chile________ 5 N° 8 Por autentificar la firma o firmas
puestas en un instrumento privado,
si tales documentos son reconocidos
ante las leyes locales________________ 7 N° 9 Cartas Poderes________________________ 5 N° 10 Declaraciones Juradas_________________ 5 N° 11 Autorizaciones a menores para
viajar________________________________ 7 N° 12 Por el otorgamiento o autorización
de cualquier acto notarial que
no tenga legalmente el carácter
de escritura pública o de actos o
documentos no especificados en el
presente Arancel______________________ 5
Chile Art. 6 Arancel consular de chile
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Carlos Alfredo Contreras Matus
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Artículo 63. Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica Artículo 13. Sustituye ley de navegacion Artículo 127. Sustituye ley de navegacion Artículo 158. Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Artículo 56. Del deber de aportar al FondoPublique la información de sí mismo
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