Imprimir

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Artículo 98 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
Artículo 98. Administradoras de Carteras, su registro y requisitos mínimos

Sólo podrán administrar carteras de terceros, de aquellas sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 anterior, las administradoras generales de fondos a que se refiere el Título I de esta ley, y las personas y entidades que se inscriban en el Registro de Administradoras de Carteras que mantendrá la Superintendencia, las que deberán cumplir las demás disposiciones requeridas por el presente Título para administrar carteras individuales. Las administradoras generales de fondos se entenderán inscritas en el Registro de Administradoras de Carteras.

Los socios, directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de las administradoras generales de fondos y de las demás personas y entidades que se inscriban en el Registro de Administradoras de Carteras, deberán contar con la idoneidad y los conocimientos suficientes sobre gestión individual de recursos. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los parámetros y estándares conforme a los cuales se presumirá que se cumple con tales requisitos de idoneidad y conocimientos, los que deberán distinguir las distintas funciones de los mandatarios.

Para poder actuar como administradores de cartera, las personas y entidades inscritas en el Registro de Administradoras de Carteras deberán acreditar a satisfacción de la Superintendencia, de acuerdo a lo que ésta establezca por norma de carácter general, que permanentemente cuentan con un patrimonio de al menos 10.000 unidades de fomento y con garantías, constituidas en la forma que establezca la Superintendencia, en favor de los mandantes.



Chile Art. 98 Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...103

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse